Como parte de una estrategia a largo plazo para conservar el suministro de agua de California, una nueva ley estatal (el Proyecto de Ley 1572 de la Asamblea) está cambiando la forma en que gestionamos el paisajismo. A diferencia de las restricciones de emergencia por sequía anteriores, esta nueva norma es permanente. Por lo tanto, se aplica tanto si nuestros embalses locales están llenos como si están vacíos.
Lo fundamental de la ley es que restringe el uso de agua potable para regar césped «no funcional», es decir, aquel que existe únicamente por motivos estéticos y no por un uso práctico. Aunque las agencias locales de agua de todo el condado de San Diego se encargarán en gran medida de hacer cumplir la norma, el estado respalda esta medida con posibles multas de hasta 1.000 dólares al día.
¿Qué es exactamente el césped no funcional?
Piensa en el césped por el que nadie camina ni juega nunca. Algunos ejemplos típicos son:
- Las estrechas franjas de césped que bordean los aparcamientos o los centros comerciales.
- Las zonas de césped a lo largo de las aceras, en las medianas de las calles o en los bordes de los edificios.
- Los céspedes decorativos de los parques de las empresas.
¿Y qué hay de las excepciones?

Los propietarios de San Diego pueden dar un suspiro de alivio: las viviendas unifamiliares están totalmente exentas de esta ley en concreto. Además, puedes seguir usando agua reciclada en el césped no funcional, y el agua del grifo sigue pudiéndose usar para mantener vivos los árboles y las plantas de los alrededores.
Además, cualquier césped que se utilice de verdad (césped funcional) está a salvo. Esto incluye:
- Parques, zonas de picnic y parques infantiles
- Campos deportivos y campos de golf
- Los cementerios
Calendario de aplicación de la nueva ley
Las restricciones no entrarán en vigor de la noche a la mañana. Las empresas y comunidades de San Diego tienen unos años para adaptarse:
- 1 de enero de 2027: Las normas entran en vigor para las propiedades del gobierno estatal y local, las bibliotecas, los juzgados y las redes públicas de suministro de agua.
- 1 de enero de 2028: La prohibición se amplía a las propiedades comerciales, industriales e institucionales (piensa en parques de oficinas, centros comerciales y concesionarios de coches).
- 1 de enero de 2029: Las comunidades de propietarios (HOA) y las urbanizaciones de interés común deben dejar de usar agua potable en sus céspedes decorativos compartidos.
- 1 de enero de 2031: Las propiedades públicas de las comunidades desfavorecidas designadas deben cumplir la normativa (aunque este plazo podría ampliarse si aún no se dispone de financiación estatal para la sustitución del césped).